Art. 5

Obligaciones de acceso de los usuarios

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 5 Obligaciones de acceso de los usuarios 1.   Los usuarios que representen a los operadores o a las autoridades competentes que actúen en las funciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y letras e) a g), solo accederán al sistema central en la forma indicada en la declaración de la autoridad competente a que se refiere el artículo 4, apartado 1. 2.   Los usuarios que representen a operadores que actúen únicamente en la función a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra d), accederán al sistema central a través de una GUI o utilizando una plataforma IETM interconectada con el sistema central a través de una API. 3.   Los usuarios que representen a las autoridades que participen en inspecciones que actúen en la función a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra h), podrán acceder al sistema central de una de las maneras siguientes: a) a través de una GUI; b) utilizando un sistema de inspección o punto de acceso de las autoridades, tal como se define en el artículo 1, punto 11, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 (12) de la Comisión, que esté interconectado con el sistema central a través de una API, cuando se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 11, apartado 5, párrafo primero. c) utilizando un sistema de inspección interconectado con una puerta IETM, tal como se define en el artículo 1, punto 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, que esté interconectado con el sistema central a través de una API, cuando se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 11, apartado 5, párrafo primero. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los usuarios que representen a los operadores podrán acceder al sistema central a través de una API utilizando programas informáticos que permitan dicha conexión en las siguientes condiciones: a) que el programa informático cumpla las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; b) que una autoridad competente lo indique en la declaración presentada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, para el intercambio de información y documentos relativos a los traslados de residuos o a determinados traslados de residuos. 5.   Cuando la autoridad competente declare que dicha autoridad accede al sistema central a través de la API, los usuarios que representen a dicha autoridad podrán seguir accediendo al sistema central a través de una GUI a efectos de las siguientes actividades: a) configuración de una API; b) verificación de la correcta interoperabilidad del sistema local con el sistema central.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1290:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil