Art. 5

Inspecciones, muestreo y pruebas que han llevar a cabo los Estados miembros

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 5 Inspecciones, muestreo y pruebas que han llevar a cabo los Estados miembros 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/2130 (9) y (UE) 2022/2389 (10) de la Comisión, en los puestos de control fronterizos o en los puntos de control a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (11), los vegetales especificados se someterán a controles físicos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 6. 2.   El muestreo de lotes para someterlos a pruebas, originarios de un sitio de producción, al menos cuando se introduzcan en un Estado miembro por primera vez durante el año de que se trate, se llevará a cabo de la manera siguiente: a) se tomará al menos una muestra de al menos un lote de cada sitio de producción; b) una muestra constará de al menos 200 vegetales especificados por lote; c) si, en una partida, el peso total de los lotes originarios del mismo sitio de producción que el lote a que se refiere la letra a) supera el peso de 200 toneladas, se tomará una muestra adicional de un lote distinto del lote a que se refiere la letra a). 3.   Para cada partida, se llevarán a cabo inspecciones visuales de los tubérculos cortados de la manera siguiente: a) se tomará al menos una muestra de al menos un lote de cada uno de los sitios de producción que estén representados en la partida; b) una muestra constará de al menos 200 vegetales especificados por lote; c) si, en una partida, el peso total de los lotes originarios del mismo sitio de producción que el lote a que se refiere la letra a) supera el peso de 200 toneladas, se tomará una muestra adicional de un lote distinto del lote a que se refiere la letra a), y d) cuando se observen tubérculos cortados que presenten síntomas durante las inspecciones visuales, dichos tubérculos cortados se cogerán para someterlos a pruebas de laboratorio. 4.   Las pruebas de los vegetales especificados se llevarán a cabo de conformidad con el régimen de pruebas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193. 5.   Mientras se llevan a cabo las inspecciones visuales, el muestreo y las pruebas, y a la espera de los resultados de dichos controles, todos los lotes de vegetales especificados originarios del mismo sitio de producción, incluidos los lotes que estén en partidas distintas de la del lote sometido a pruebas, que lleguen al mismo puesto de control fronterizo o al mismo punto de control, permanecerán bajo supervisión oficial de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. 6.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada, no se introducirán en el territorio de la Unión ninguno de los lotes de vegetales especificados originarios del mismo sitio de producción, incluidos los lotes que estén en partidas distintas de la del lote sometido a pruebas.
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