Art. 7

Formulación de una solicitud motivada

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 7 Formulación de una solicitud motivada 1.   En el plazo de 80 días hábiles a partir de la presentación de una solicitud de acceso a los datos, el coordinador de servicios digitales de establecimiento, teniendo debidamente en cuenta los requisitos previos establecidos en el artículo 8 y, en su caso, cualquier otra evaluación pertinente a estos efectos, decidirá si puede formularse una solicitud motivada y emprenderá una de las siguientes acciones: a) formulará una solicitud motivada, la presentará al proveedor de datos y notificará al investigador principal la presentación de la solicitud motivada; b) informará al investigador principal de las razones por las que no se ha podido formular la solicitud motivada. 2.   Cuando, en casos debidamente justificados, el coordinador de servicios digitales de establecimiento necesite más tiempo para formular una solicitud motivada, lo notificará al investigador principal lo antes posible e indicará los motivos del retraso, así como una nueva fecha para emprender las acciones a que se refiere el apartado 1.
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