Art. 3
Portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales
En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 3
Portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales
1. La Comisión creará y albergará un portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales.
2. El portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales tendrá las siguientes funciones:
a)
apoyar y racionalizar la gestión del proceso de acceso a los datos para investigadores, proveedores de datos y coordinadores de servicios digitales;
b)
servir de punto digital central para la información sobre el proceso de acceso a los datos y facilitar los intercambios de información con arreglo al presente Reglamento entre los investigadores solicitantes, los investigadores autorizados, los proveedores de datos y los coordinadores de servicios digitales.
3. El portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales será interoperable con el sistema de intercambio de información AGORA establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/607. Los coordinadores de servicios digitales tendrán acceso en AGORA a la información presentada a través del portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales.
4. Los proveedores de datos tendrán una cuenta en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales.
5. Para participar en el proceso de acceso a los datos, los investigadores solicitantes deberán tener una cuenta en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales.
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