Art. 3

Portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 3 Portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales 1.   La Comisión creará y albergará un portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 2.   El portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales tendrá las siguientes funciones: a) apoyar y racionalizar la gestión del proceso de acceso a los datos para investigadores, proveedores de datos y coordinadores de servicios digitales; b) servir de punto digital central para la información sobre el proceso de acceso a los datos y facilitar los intercambios de información con arreglo al presente Reglamento entre los investigadores solicitantes, los investigadores autorizados, los proveedores de datos y los coordinadores de servicios digitales. 3.   El portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales será interoperable con el sistema de intercambio de información AGORA establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/607. Los coordinadores de servicios digitales tendrán acceso en AGORA a la información presentada a través del portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 4.   Los proveedores de datos tendrán una cuenta en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 5.   Para participar en el proceso de acceso a los datos, los investigadores solicitantes deberán tener una cuenta en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales.
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