Art. 3

Calendario y procedimiento para la transferencia de la información

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 3 Calendario y procedimiento para la transferencia de la información 1.   Los Estados miembros transferirán la información relativa a la eficiencia energética de los edificios desde sus bases de datos nacionales de la eficiencia energética de los edificios al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE a más tardar el 15 de marzo de 2027 y al menos una vez al año a partir de esa fecha. 2.   Los Estados miembros transferirán la información al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE a través de la sección específica de la plataforma electrónica de la Comisión, establecida en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 3.   Los Estados miembros transferirán la información a que se refiere el apartado 1 desde sus bases de datos nacionales de la eficiencia energética de los edificios al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE siguiendo el formato establecido en el anexo I.
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