Art. 1

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru). Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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