Art. 1

En vigor desde 27 jun 2025
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y ex 3824 99 96 (códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento) y originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd., ciudad de Liaocheng, provincia de Shandong, China 120,8 89RB Shandong FY Feed Technology Co., ciudad de Binzhou, provincia de Shandong, China 95,4 89RC Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd. ciudad de Zouping, provincia de Shandong, China 95,4 89RD Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 99,8 Véase el anexo Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 120,8 89YY 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de cloruro de colina vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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