Art. 3
Política de contingencia e instrumentos de reducción del riesgo de liquidez
En vigor desde 27 jun 2025
Artículo 3
Política de contingencia e instrumentos de reducción del riesgo de liquidez
1. Como parte de las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico elaborarán señales de alerta temprana que calibrarán adecuadamente. Esas señales advertirán de lo siguiente:
a)
de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de la reserva de activos y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas;
b)
de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de las fichas y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico implantarán, y someterán periódicamente a revisión, diferentes instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, que incluirán el acceso adecuado a fuentes de financiación diversificadas, para reaccionar ante cualquier señal de alerta temprana, en escenarios normales y de tensión.
3. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico ajustarán sus estrategias, señales de alerta temprana, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez, y elaborarán planes de contingencia en materia de liquidez eficaces para tener en cuenta el resultado de las pruebas de resistencia periódicas.
4. Al aplicar los apartados 1, 2 y 3, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico conservarán la siguiente documentación sobre la política:
a)
una descripción de las líneas de responsabilidad para el diseño, la aprobación, la supervisión, la ejecución y la actualización del plan de contingencia en materia de liquidez;
b)
una descripción de las estrategias para hacer frente a los déficits de liquidez en situaciones de emergencia;
c)
una descripción de los instrumentos, que comprenderá los límites internos establecidos en los procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez a que se refiere el artículo 2, al objeto de supervisar aquellas condiciones de mercado que permitan a los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico determinar, en tiempo útil, si está justificada la ejecución de medidas o la intensificación de las ya existentes, o ambas cosas.
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