Art. 1

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 228/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, se añade el apartado siguiente: «5.   En caso de desastres naturales excepcionales o fenómenos meteorológicos graves que destruyan total o parcialmente la capacidad de producción agrícola de una región ultraperiférica, todo Estado miembro podrá, al tiempo que aplica el principio de fuerza mayor o en concurrencia de circunstancias excepcionales, remitir a la Comisión una propuesta para la modificación del programa POSEI, a fin de que los beneficiarios afectados puedan seguir recibiendo apoyo del programa POSEI durante todo el período de recuperación en forma de medidas de fomento de las producciones agrícolas locales previstas en el artículo 19. La aplicación de dichas modificaciones del programa POSEI estará sujeta a una revisión anual y al seguimiento de los avances por parte de la Comisión y del Estado miembro afectado, actuando en estrecha cooperación.». 2) En el artículo 19 se añade el apartado siguiente: «5.   Cuando se modifique el programa de conformidad con el artículo 6, apartado 5, los beneficiarios afectados por el desastre natural excepcional o el fenómeno meteorológico grave podrán seguir beneficiándose del apoyo en forma de medidas de ayuda a la producción, la transformación o la comercialización previstas en el apartado 4 del presente artículo durante todo el período de recuperación, con independencia del nivel de su actividad, siempre y cuando se comprometan formalmente a recuperar su capacidad de producción agrícola.». 3) En el artículo 22, se añaden los apartados siguientes: «3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), Mayotte podrá aprobar solicitudes de ayuda después del 30 de junio de 2025. 4.   En el programa de desarrollo rural de Mayotte, la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) prevista para la medida contemplada en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 no excederá de la contribución total del Feader a dicho programa de desarrollo rural para los años 2021-2022. (*1)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj).»."
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