Art. 1
En vigor desde 13 jun 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 , que sean originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
Zhejiang Junyue Standard Part Co., Ltd.
62,3
89ML
Brother Group:
—
Jiaxing High-enter Fasteners Co.,Ltd.
—
Zhejiang Morgan Brother Technology Co., Ltd.
—
Jiaxing Brother Standard Part Co., Ltd.
63,9
89MM
Chinafar Group:
—
Jiaxing Chinafar Standard Parts Co., Ltd.
—
Jiangsu Zhe Fasteners Co., Ltd.
80,7
89MN
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
67,4
Véase el anexo
Todas las demás importaciones originarias del país afectado
80,7
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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