Art. 18

Terminología de las políticas de datos de mercado

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 18 Terminología de las políticas de datos de mercado Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 1, los proveedores de datos de mercado adoptarán la siguiente terminología en su política de datos de mercado y sus baremos de tarifas: a) «unidad de recuento»: la unidad utilizada para medir la cantidad de datos de mercado que se facturará al cliente y que se aplica a efectos de determinación de la tarifa. Cuando proceda, la unidad de recuento podrá distinguir entre datos de visualización y no visualización u otros tipos de datos; b) «cliente profesional»: un cliente que gestiona un servicio financiero regulado o una actividad financiera regulada o que presta un servicio a terceros; c) «cliente no profesional»: un cliente que no se ajusta a la definición de cliente profesional a que se refiere la letra b); d) «datos de visualización»: los datos de mercado facilitados a través de un monitor o una pantalla y que son legibles por personas; e) «datos de no visualización»: los datos de mercado que no se ajustan a la definición de datos de visualización a que se refiere la letra d); f) «datos históricos»: los datos de mercado relativos a un período previo al día hábil anterior que son archivados y almacenados por el proveedor de datos de mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1156:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil