Art. 9

Requisitos de organización relativos a la externalización

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 9 Requisitos de organización relativos a la externalización [Artículo 27 octies, apartado 3, y artículo 27 decies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los APA o SIA que dispongan que proveedores de servicios terceros lleven a cabo determinadas actividades en su nombre, incluidas empresas con las que mantenga vínculos estrechos, deberán asegurarse de que el proveedor de servicios tercero disponga de la competencia y la capacidad para desarrollar dichas actividades de forma fiable y profesional. Los APA o SIA deberán especificar qué actividades van a externalizarse, indicando los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de cada una de las actividades. 2.   Los APA o SIA que externalicen actividades deberán asegurarse de que la externalización no reduzca su competencia o capacidad para desempeñar las funciones de la alta dirección o del órgano de dirección. 3.   Los APA o SIA seguirán siendo responsables de cualquier actividad externalizada y adoptarán medidas organizativas para garantizar: a) que evalúen si el proveedor de servicios tercero lleva a cabo las actividades externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios aplicables y subsana adecuadamente las deficiencias detectadas; b) la identificación de los riesgos en relación con las actividades externalizadas y una adecuada supervisión periódica; c) la existencia de procedimientos de control adecuados en relación con las actividades externalizadas, incluida la supervisión efectiva de las actividades y sus riesgos en el seno del APA o SIA; d) la continuidad operativa adecuada de las actividades externalizadas. A efectos de la letra d), los APA o SIA deberán obtener información sobre los dispositivos de continuidad operativa del proveedor de servicios tercero, evaluar su calidad y, en caso necesario, solicitar mejoras. 4.   Los APA o SIA velarán por que el proveedor de servicios tercero coopere con la AEVM o, en su caso, con la autoridad nacional competente, en relación con las actividades externalizadas. 5.   Cuando un APA o un SIA externalice una función esencial o importante, proporcionará a la AEVM o, en su caso, a la autoridad nacional competente: a) la identificación del proveedor tercero de servicios; b) las medidas organizativas en materia de externalización y los riesgos que plantea la misma, tal como se especifica en el apartado 3; c) informes internos o externos relativos a las actividades externalizadas.
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