Art. 22

Información sobre la operatividad empresarial

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 22 Información sobre la operatividad empresarial [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en su solicitud la información siguiente: a) el gasto total de capital previsto para desarrollar el sistema de información consolidada; b) los gastos de funcionamiento previstos para operar el sistema de información consolidada; c) una descripción de los activos líquidos netos financiados mediante capital propio para cubrir posibles pérdidas generales de explotación con el fin de seguir prestando servicios teniendo en cuenta la información a que se refieren las letras a) y b). 2.   El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada para bonos también proporcionará un mandato, estatutos, contratos u otra documentación que demuestre la existencia de mecanismos de redistribución de ingresos de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1143:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil