Art. 22
Información sobre la operatividad empresarial
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 22
Información sobre la operatividad empresarial
[Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en su solicitud la información siguiente:
a)
el gasto total de capital previsto para desarrollar el sistema de información consolidada;
b)
los gastos de funcionamiento previstos para operar el sistema de información consolidada;
c)
una descripción de los activos líquidos netos financiados mediante capital propio para cubrir posibles pérdidas generales de explotación con el fin de seguir prestando servicios teniendo en cuenta la información a que se refieren las letras a) y b).
2. El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada para bonos también proporcionará un mandato, estatutos, contratos u otra documentación que demuestre la existencia de mecanismos de redistribución de ingresos de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1143:oj#art-22