Art. 1

Información a las autoridades competentes

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1 Información a las autoridades competentes [Artículo 27 quinquies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El solicitante de autorización para gestionar un APA o un SIA de conformidad con el artículo 27 quinquies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 presentará a la AEVM o, en su caso, a la autoridad nacional competente la información establecida en los artículos 2 a 7, así como la información relativa a todos los requisitos de organización establecidos en la sección II del presente capítulo. 2.   Los APA o SIA informarán sin demora a la AEVM o, en su caso, a la autoridad nacional competente de cualquier cambio significativo en la información facilitada en el momento de la autorización o posteriormente.
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