Art. 3

En vigor desde 10 jun 2025
Artículo 3 1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 4 769 278 EUR, desglosados como sigue: a) por pérdidas relacionadas con la leche cruda no entregada producida en explotaciones situadas en las zonas reguladas, hasta un máximo de 1 574 640 kilogramos de leche del código NC 0401 20 99 ; b) por pérdidas relacionadas con la prolongación de los períodos de cría y engorde en las zonas reguladas, hasta un máximo de 120 000 cerdos del código NC 0103 92 19 ; 2.   Cuando la cantidad de leche cruda o el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de kilogramos de leche cruda o de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
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