Art. 1

En vigor desde 6 jun 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera distintas del bambú y el okoumé, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga al menos una hoja externa de madera tropical o de madera distinta de la de coníferas, de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificada actualmente en los códigos NC y TARIC 4412 31 10 80, 4412 31 90 00, 4412 33 10 12, 4412 33 10 22, 4412 33 10 82, 4412 33 20 10, 4412 33 30 10, 4412 33 90 10 y 4412 34 00 10, y originaria de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional República Popular China Pizhou Jiangshan Wood Co., Ltd 25,1 89MK República Popular China Todas las demás importaciones originarias de China 62,4 8999 3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de contrachapado de madera dura a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   La Comisión supervisará las importaciones de madera contrachapada con las dos hojas exteriores de madera de coníferas o bambú y con un núcleo que contenga hojas de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 4412 10 00 y ex 4412 39 00 (códigos TARIC 4412 10 00 10 y 4412 39 00 20). 6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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