Art. 1
En vigor desde 6 jun 2025
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran los puertos vecinos de transbordo de contenedores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1127:oj#art-1