Art. 1
En vigor desde 3 jun 2025
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, por lo que se refiere a las peticiones de clasificación “no se exige LMR” para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química, la información y la documentación serán las especificadas en la sección I.7, párrafo primero, letras a) a e), del anexo I del Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión (*1).
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