Art. 9
Operaciones de empréstito y de préstamo
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 9
Operaciones de empréstito y de préstamo
1. A fin de financiar la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).
2. Las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco del Instrumento SAFE se realizarán en euros.
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