Art. 16

Normas de subvencionabilidad relativas a la adquisición en común en apoyo de inversiones relacionadas con la industria de defensa

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 16 Normas de subvencionabilidad relativas a la adquisición en común en apoyo de inversiones relacionadas con la industria de defensa 1.   Las adquisiciones en común únicamente serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE si cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente artículo. 2.   Los procedimientos de adquisición en común y los contratos de productos de defensa incluirán los requisitos de participación de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común establecidos en los apartados 3 a 13 y 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones estipuladas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17. 3.   Los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país distinto de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, las adquisiciones en común en las que participe un subcontratista al que se asigne entre el 15 % y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania, serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que se haya establecido entre el contratista y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; b) que el contratista se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, originarios de la Unión, de Estados AELC del EEE o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país podrá participar en adquisiciones en común si ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si ofrece garantías verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido el contratista o subcontratista que participe en las adquisiciones en común. Las garantías asegurarán que la participación del contratista o subcontratista en adquisiciones en común no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea. 6.   Las garantías a que se refiere el apartado 5 podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión y formarán parte del pliego de condiciones, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. En particular, las garantías acreditarán que se han establecido, a efectos de las adquisiciones en común, medidas para garantizar que: a) el control sobre el contratista o subcontratista que participe en adquisiciones en común no se ejerza de manera que limite o restrinja su capacidad para cumplir el pedido y proporcionar resultados, y b) se impida el acceso de un tercer país o de una entidad de un tercer país a información clasificada relacionada con la adquisición en común, y que los empleados y demás personas que participen en adquisiciones en común estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. 7.   El poder adjudicador que lleve a cabo la adquisición en común enviará a la Comisión una notificación sobre las medidas de mitigación aplicadas a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 o las garantías a que se refiere el apartado 5. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las medidas de mitigación aplicadas o las garantías. 8.   La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común que se utilicen para los fines de dichas adquisiciones estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los contratistas o subcontratistas que participen en adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. 9.   Podrá considerarse que los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común cumplen las condiciones de subvencionabilidad a que se refieren los apartados 3 a 7 cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 (9), (UE) 2021/697 (10), (UE) 2023/1525 o (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones. 10.   El coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de Estados AELC del EEE y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final. A efectos de las adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE, ningún componente procederá de un tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. 11.   En el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b), los contratistas tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países. 12.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «subcontratistas que participen en adquisiciones en común» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato. 13.   Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones en común que hayan recibido apoyo con arreglo al Instrumento SAFE contengan unas condiciones de subvencionabilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. 14.   Los Estados miembros detallarán, en el plan a que se refiere el artículo 7, las condiciones de subvencionabilidad de conformidad con los apartados 3 a 11 y 13 a 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17. La ayuda financiera estará supeditada a la presentación, junto con la solicitud de pago, de la información indicada en los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10. 15.   Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera proporcionada en el marco del Instrumento SAFE para financiar su participación en procedimientos de adquisición llevados a cabo de conformidad con el artículo 168, apartados 2 o 3, del Reglamento Financiero. En este caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los terceros países que participen en adquisiciones en común también podrán participar en cualquiera de los mecanismos de adquisición establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.
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