Art. 13
Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 13
Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos
Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe máximo mencionado en el artículo 6.
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