Art. 13

Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 13 Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe máximo mencionado en el artículo 6.
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