Art. 5

Declaración de cambios en las características técnicas fundamentales

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 5 Declaración de cambios en las características técnicas fundamentales 1.   Todo cambio significativo relativo a la información citada en el artículo 4, apartados 2 y 3, se declarará a la Comisión y al Estado miembro pertinente en el momento en que se modifique el diseño notificado de la instalación, o en otro plazo acordado. 2.   Todo cambio significativo en las características técnicas fundamentales en lo que se refiere al objetivo, el tipo o la disposición de la instalación, en particular los cambios que afecten a las rutas de acceso a las áreas en las que se utilizan o almacenan materiales nucleares, se declararán en cuanto se tome la decisión de llevarlos a cabo, y a más tardar veinte días antes del momento en que esté previsto que comiencen los trabajos de modificación. En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse requisitos adicionales respecto de los cambios en las características técnicas fundamentales que han de declararse por adelantado. 3.   Los cambios en las características técnicas fundamentales para los que no se requiera declaración previa en virtud del apartado 2 se declararán a la Comisión en un plazo de treinta días después de completar la modificación. Los planes de desmantelamiento y los plazos para su ejecución se declararán cuando se hayan adoptado o decidido respectivamente, utilizando los campos correspondientes del cuestionario pertinente del anexo I. Las actualizaciones se declararán cuando cambie la información suministrada en el cuestionario. 4.   Las modificaciones de las características técnicas fundamentales derivadas de las actividades de desmantelamiento se declararán mensualmente, antes del fin del mes siguiente, pero solo si la información del cuestionario pertinente del anexo I se ha modificado durante ese mes.
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