Art. 21

Unidades de peso y categorías de materiales nucleares

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 21 Unidades de peso y categorías de materiales nucleares 1.   En las comunicaciones mencionadas en el presente Reglamento, las cantidades de los materiales a los que se aplique el Reglamento se expresarán en gramos. La contabilidad de materiales correspondiente se llevará en gramos o en unidades más pequeñas. Dicha contabilidad se llevará de forma que resulte fiable y que se ajuste, en particular, a las prácticas vigentes en los Estados miembros. En las comunicaciones, las cantidades se podrán redondear a la unidad inferior cuando el primer decimal esté entre 0 y 4, y a la unidad superior cuando el primer decimal esté entre 5 y 9. 2.   Salvo que se disponga otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8, cualquier comunicación mencionada en el presente Reglamento incluirá: a) el peso total de los elementos uranio, torio y plutonio y, además, en el caso del uranio enriquecido, el peso total de los isótopos fisionables; b) informes separados sobre el balance de materiales y anotaciones por separado en los informes sobre cambios en el inventario y en los listados de los inventarios físicos en relación con las siguientes categorías de materiales nucleares: i) uranio empobrecido; ii) uranio natural; iii) uranio enriquecido a menos del 20 %; iv) uranio enriquecido al 20 % o más; v) plutonio; vi) torio.
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