Art. 1

Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las frutas y hortalizas

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1 Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las frutas y hortalizas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el límite de un tercio de los gastos destinados a medidas de prevención y gestión de crisis en el marco del programa operativo a que se refiere dicha disposición no se aplicará a los programas operativos abonados o ejecutados en el año 2025 en las zonas señaladas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves acaecidos en octubre y noviembre de 2024. 2.   El límite establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será del 70 % del importe de los gastos reales efectuados en los años 2024 y 2025 para los programas operativos ejecutados por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores identificadas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
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