Art. 4
Metodología de cálculo de la contribución proporcional individual de las entidades obligadas
En vigor desde 21 may 2025
Artículo 4
Metodología de cálculo de la contribución proporcional individual de las entidades obligadas
1. De conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 y a efectos del cálculo proporcional, la producción de petróleo crudo y gas natural se normaliza en kilotoneladas equivalentes de petróleo.
2. La parte de la contribución proporcional individual de cada entidad obligada se calcula sobre la base de la siguiente fórmula, expresada en kilotoneladas equivalentes de petróleo:
(Producción total del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 de la entidad obligada)/(producción total del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 de todas las entidades obligadas) x 100 = % de 50 millones de toneladas de capacidad anual de inyección de CO2.
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