Art. 2
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 8, 10 y 11 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
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