Art. 3

Fuentes y métodos

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 3 Fuentes y métodos 1.   Los Estados miembros utilizarán una de las siguientes fuentes de datos, o una combinación de ellas, siempre que permitan elaborar estadísticas que cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 7: a) encuestas estadísticas u otras recogidas de datos estadísticos; b) datos administrativos; c) datos facilitados por titulares de datos privados; d) otras fuentes. 2.   Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) se esforzarán por utilizar métodos y fuentes de datos innovadores para mejorar las estadísticas compiladas en virtud del presente Reglamento y reducir la carga de la respuesta para los encuestados, siempre que esos métodos y fuentes permitan elaborar estadísticas que cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 7. 3.   En el caso de que una solicitud presentada por un instituto nacional de estadística o la Comisión (Eurostat) a un titular de datos privado en consonancia con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 se refiera a datos personales, la solicitud se limitará a las categorías de datos personales abarcados por los ámbitos y los temas enumerados en el artículo 4 del presente Reglamento. 4.   Las encuestas que se utilicen para elaborar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas se basarán en muestras representativas de la población estadística. Las muestras de empresas o unidades locales se extraerán de los registros estadísticos nacionales de empresas descritos en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). 5.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad contemplados en el artículo 7, apartado 4, con información detallada sobre las fuentes y los métodos utilizados.
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