Art. 11
Excepciones
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 11
Excepciones
1. Cuando la aplicación del presente Reglamento, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del mismo, requiera modificaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro determinado, la Comisión podrá conceder excepciones debidamente justificadas a dicho Estado miembro, mediante actos de ejecución, por un período máximo de un año para los datos con una periodicidad trimestral, de dos años para los datos con una periodicidad anual y de cuatro años para los datos con periodicidad plurianual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2. El Estado miembro afectado deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de él.
Al conceder las excepciones, la Comisión tendrá en cuenta la comparabilidad de las estadísticas de los Estados miembros y el cálculo oportuno de los agregados europeos representativos y fiables necesarios. La Comisión garantizará, asimismo, que se sigan cumpliendo sin interrupción los requisitos relacionados con las estadísticas, los metadatos y la calidad contemplados en el presente Reglamento que amparaban anteriormente los Reglamentos derogados.
2. Cuando una excepción siga estando justificada al final del período para el que haya sido concedida, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que se conceda una nueva excepción por un período máximo de un año. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud de prórroga en la que exponga los motivos y las razones detalladas en los que se base para tal prórroga, a más tardar seis meses antes de que finalice el período de validez de la excepción concedida en virtud del apartado 1.
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