Art. 4
Obligaciones de las partes usuarias en caso de que el proceso de correspondencia de la identidad sea infructuoso
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 4
Obligaciones de las partes usuarias en caso de que el proceso de correspondencia de la identidad sea infructuoso
1. Cuando un proceso de correspondencia de la identidad se considere infructuoso con arreglo al artículo 2, apartado 7, la parte usuaria o la parte que actúe en su nombre o el sistema centralizado se asegurarán de que el usuario de un medio de identificación electrónica notificado o de una cartera sea informado si:
a)
no se pudo establecer satisfactoriamente la correspondencia inequívoca de los datos facilitados con ningún usuario existente de la parte usuaria ni en un registro en el que confíe esta o la parte que actúe en su nombre;
b)
hay disponibles otras opciones para la correspondencia de la identidad del usuario u otros métodos para obtener acceso al servicio.
2. Las opciones u otros métodos a que se refiere el apartado 1, letra (b) podrán ser los siguientes:
a)
un medio de identificación electrónica notificado diferente o una cartera diferente;
b)
una actualización de la información ya registrada ante la parte usuaria, la parte que actúe en su nombre o un registro en el que confíe la parte usuaria o el sistema centralizado de correspondencia de la identidad;
c)
información adicional proporcionada por la parte usuaria o por una parte que actúe en su nombre para el establecimiento de la correspondencia de la identidad o el sistema centralizado.
3. Cuando los métodos complementarios den lugar a una correspondencia o un registro satisfactorios e inequívocos, el resultado se ajustará a las obligaciones establecidas en el artículo 3.
4. Cuando la parte usuaria o el sistema centralizado determinen, inicialmente o tras realizar infructuosamente los procesos complementarios de correspondencia de la identidad, que el usuario no ha sido registrado previamente, la parte usuaria o el sistema centralizado podrán considerar a este usuario un nuevo usuario y, en su caso, registrarlo de conformidad con la legislación o las prácticas administrativas nacionales.
5. Cuando los métodos complementarios no den lugar a una correspondencia satisfactoria e inequívoca, la parte que realice la correspondencia de la identidad podrá evaluar si el usuario no tiene ninguna interacción o interacciones previas con la parte usuaria o con un registro en el que esta confíe y, por lo tanto, deberá ser considerado un nuevo usuario.
6. Cuando se trate de un nuevo usuario, las partes usuarias aplicarán el proceso establecido en el artículo 3. Las partes usuarias podrán registrar nuevos usuarios de conformidad con la legislación o las prácticas administrativas nacionales.
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