Art. 10

Registro en el ELAN de documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 10 Registro en el ELAN de documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN 1.   La Comisión y los propietarios de los sistemas nacionales efectuarán un intercambio masivo ad hoc de los documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN para registrarlos en este último tan pronto como vuelva a estar disponible. 2.   Todos los documentos elaborados de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2, se devolverán tan pronto como el ELAN vuelva a estar disponible a las autoridades u organismos expedidores pertinentes, que, a su vez: a) registrarán los documentos en el ELAN; b) inutilizarán los documentos en papel devueltos, y c) señalarán en el ELAN que el documento ha sido utilizado o, cuando así lo requiera la legislación pertinente de la Unión, registrarán las imputaciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, indicadas por las autoridades aduaneras en la sección prevista a tal efecto.
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