Art. 10
Registro en el ELAN de documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 10
Registro en el ELAN de documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN
1. La Comisión y los propietarios de los sistemas nacionales efectuarán un intercambio masivo ad hoc de los documentos elaborados durante la indisponibilidad del ELAN para registrarlos en este último tan pronto como vuelva a estar disponible.
2. Todos los documentos elaborados de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2, se devolverán tan pronto como el ELAN vuelva a estar disponible a las autoridades u organismos expedidores pertinentes, que, a su vez:
a)
registrarán los documentos en el ELAN;
b)
inutilizarán los documentos en papel devueltos, y
c)
señalarán en el ELAN que el documento ha sido utilizado o, cuando así lo requiera la legislación pertinente de la Unión, registrarán las imputaciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, indicadas por las autoridades aduaneras en la sección prevista a tal efecto.
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