Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025.
No obstante, el artículo 7 será aplicable a partir del 19 de enero de 2026.
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