Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025. No obstante, el artículo 7 será aplicable a partir del 19 de enero de 2026.
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