Art. 3
Disposición transitoria
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 3
Disposición transitoria
Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el período transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 y con las normas aplicables durante dicho período a los certificados y documentos de importación y exportación expedidos por terceros países que se establecen en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239 y (UE) 2020/761, y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1988 (10) y (UE) 2023/2834 (11) de la Comisión.
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