Art. 33
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de recuperación
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 33
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de recuperación
1. La autoridad competente del Estado miembro de origen consultará a los miembros del colegio de supervisores sobre el plan de recuperación, cuando sea pertinente, a la sucursal significativa afectada, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
2. A efectos del apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará el plan de recuperación de la entidad a los miembros del colegio de supervisores, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790.
3. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a todos los miembros del colegio de supervisores sobre el resultado de la consulta mencionada en el apartado 1.
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