Art. 16
Programa de examen
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 16
Programa de examen
1. A efectos de la adopción del programa de examen del colegio de supervisores, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores definirán las actividades de supervisión que se deban llevar a cabo.
2. El programa de examen del colegio de supervisores incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
las áreas de trabajo conjunto identificadas como resultado de la evaluación de riesgos del grupo, de la evaluación del riesgo de liquidez del grupo y de las decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE o como resultado de cualesquiera otras actividades emprendidas por el colegio de supervisores, incluidos los esfuerzos para aumentar la eficiencia de la supervisión eliminando duplicaciones innecesarias de requisitos de supervisión, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra d), de dicha Directiva;
b)
los respectivos programas de examen supervisor elaborados por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores en relación con las entidades y sucursales establecidas en un Estado miembro;
c)
los ámbitos en los que se centrará el trabajo del colegio de supervisores y sus actividades de supervisión previstas, incluidas la evaluación de la puesta en marcha de las políticas de grupo, las inspecciones in situ y las actividades previstas realizadas en otro lugar a que se refiere el artículo 99, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2013/36;
d)
los miembros del colegio de supervisores responsables de llevar a cabo las actividades de supervisión previstas;
e)
cuando proceda, la asignación de tareas y responsabilidades para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades, respectivamente;
f)
cuando proceda, los observadores del colegio de supervisores cuando estos participen en una actividad de supervisión;
g)
los plazos previstos, tanto en términos de calendario como de duración, para cada una de las actividades de supervisión previstas.
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