Art. 17
Seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 17
Seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada coordinará el seguimiento de la ejecución de las acciones de supervisión especificadas en la respuesta de supervisión coordinada.
2. Los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia informarán al supervisor en base consolidada de la evolución de la situación de urgencia y de la ejecución de las acciones de supervisión relacionadas con sus respectivos entes del grupo, según proceda.
3. El supervisor en base consolidada proporcionará a los miembros del colegio de supervisores, incluida la ABE, cualquier actualización sobre el seguimiento de la respuesta de supervisión coordinada. Dichas actualizaciones abarcarán el grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia.
4. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia considerarán la necesidad de actualizar la respuesta de supervisión coordinada teniendo en cuenta la información recibida mutuamente cuando realicen el seguimiento de la ejecución de dicha respuesta.
5. Las tareas mencionadas en los apartados 1 a 4 se llevarán a cabo sin demora indebida.
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