Art. 5
Notificación a las autoridades competentes y medios de comunicación
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 5
Notificación a las autoridades competentes y medios de comunicación
1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad notificarán a sus autoridades competentes, por medios electrónicos y sin demora indebida, después de cada publicación, lo siguiente:
a)
la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631;
b)
la publicación de las actualizaciones a que se refiere el artículo 4;
c)
el hiperenlace al sitio web en el que se haya publicado dicha información.
2. Las autoridades competentes establecerán un punto de contacto que actuará como destinatario de todas las notificaciones efectuadas por el emisor de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:753:oj#art-5