Art. 1
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1
En el Reglamento (UE) 2018/196, el artículo 3 se modifica como sigue:
1)
en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 a fin de introducir los ajustes y modificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.»
;
2)
se añade el apartado siguiente:
«4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando la cuantía de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA en relación con derechos antidumping o compensatorios pagados sobre las importaciones procedentes de la Unión durante el último año respecto del cual se disponga de datos en el momento considerado, según los datos publicados por las autoridades estadounidenses, sea inferior o igual a 30 000 USD, la Comisión no ajustará el nivel de suspensión, y la aplicación del derecho de importación adicional a que se refiere el artículo 2 quedará suspendida. La Comisión publicará a este efecto un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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