Art. 1

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para registrar las importaciones de determinada trucha arco iris, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 , ex 0305 43 00 y ex 1604 19 10 (códigos TARIC: 0301 91 90 11, 0302 11 80 11, 0303 14 90 11, 0304 42 90 10, 0304 82 90 10, 0305 43 00 11 y 1604 19 10 11), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Los tipos de los derechos compensatorios que pueden percibirse sobre las importaciones de determinada trucha arco iris clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 , ex 0305 43 00 y ex 1604 19 10 (códigos TARIC: 0301 91 90 11, 0302 11 80 11, 0303 14 90 11, 0304 42 90 10, 0304 82 90 10, 0305 43 00 11 y 1604 19 10 11), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo entre la reapertura de la investigación y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la investigación de reapertura no superarán los impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390. 4.   Antes de pronunciarse sobre la solicitud de reembolso o condonación de los derechos compensatorios por lo que respecta a las importaciones que tienen que ver con las empresas que figuran en el anexo, las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del Reglamento de Ejecución pertinente de la Comisión por el que se restablezcan los derechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:719:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil