Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 11 abr 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Los aditivos para piensos ferrocianuro sódico y ferrocianuro potásico, autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, y las premezclas que contengan esos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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