Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos indigotina, autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan ese aditivo, destinados a gatos, perros y peces ornamentales, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a gatos, perros y peces ornamentales.
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