Art. 3
Niveles umbral
En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 3
Niveles umbral
1. Para la característica esencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), el nivel de los valores de cálculo de las acciones será igual o superior a 9,0 kN cuando se someta a ensayo con arreglo a la norma EN 17235:2024, tal como se especifica en el anexo.
2. Cuando un producto incluya un gancho de seguridad, el nivel de medición de la característica esencial «Resistencia mecánica. Ensayo de base del gancho de seguridad» será igual o inferior a 5 mm cuando se someta a ensayo con arreglo a la norma EN 17235: 2024, tal como se especifica en el anexo.
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