Art. 1
En vigor desde 7 abr 2025
Artículo 1
Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 9 de abril de 2025 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2025/395.
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