Art. 5
En vigor desde 4 abr 2025
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 2 serán de aplicación a partir del 27 de abril de 2027. El artículo 3 será de aplicación a partir del 27 de octubre de 2025.
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