Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 abr 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«madera especificada»: se trata de madera originaria de Canadá, de las especies Acer saccharum Marsh, Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. o Acer pseudoplatanus L., que reviste la forma de chapas de un grosor igual o inferior a 6 mm;
b)
«plagas especificadas»: se trata de los organismos Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, Euwallacea fornicatus sensu lato y Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld (cepas aisladas de fuera de la UE).
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