Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68
En vigor desde 3 abr 2025
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68
El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
«25)
“vehículo remolcado con barra de tiro rígida”: vehículo remolcado de la categoría R o S con un eje o un grupo de ejes, equipado con una barra de tiro que transmite una carga estática significativa al tractor debido a su construcción, y que no cumple la definición de vehículo remolcado de eje central; en una barra de tiro rígida puede producirse un ligero movimiento vertical; una barra de tiro articulada ajustable hidráulicamente se considera una barra de tiro rígida.».
2)
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«
Artículo 16
Requisitos aplicables a los dispositivos de frenado compatibles con las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los vehículos equipados con ellos
1. Los requisitos de rendimiento aplicables a los tractores equipados con dispositivos de frenado compatibles con las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único se establecen en el anexo XIII.
2. Los fabricantes de vehículos no instalarán sistemas de frenado que solo sean compatibles con las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en los tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.»
.
3)
En el artículo 17, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Con efecto a partir del 1 de enero de 2025, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de tractores nuevos equipados con sistemas de frenado que solo sean compatibles con las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.».
4)
El anexo XIII se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2025:1117:oj#art-1