Art. 1
En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 1
En el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1804, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A más tardar el 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de datos estáticos y datos dinámicos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que exploten o a los servicios intrínsecamente vinculados a dicha infraestructura que suministren o subcontraten sin coste alguno. Se facilitarán los tipos de datos siguientes:
a)
datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:
i)
razón social del operador o propietario del punto de recarga o repostaje,
ii)
nombre comercial del operador o propietario del punto de recarga o repostaje,
iii)
número de puntos de recarga o repostaje,
iv)
apoyo al servicio,
v)
teléfono del servicio de asistencia,
vi)
instalaciones que ofrecen servicios asociados al usuario,
vii)
información sobre la ubicación geográfica del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS),
viii)
información adicional sobre la ubicación geográfica,
ix)
país,
x)
región,
xi)
ciudad o municipio,
xii)
código postal,
xiii)
dirección,
xiv)
hora de apertura,
xv)
huso horario,
xvi)
compatibilidad del tipo de vehículo,
xvii)
especificaciones del vehículo permitidas,
xviii)
número de plazas de aparcamiento,
xix)
número de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad,
xx)
dispositivo de pago con lector de tarjeta bancaria,
xxi)
dispositivo de pago con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puede leer tarjetas de pago,
xxii)
otra opción de pago puntual,
xxiii)
información adicional sobre los proveedores de pagos aceptados,
xxiv)
opción de pago contractual (suscripción);
b)
otros datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga de acceso público que exploten:
i)
código de identificación del punto de recarga (conector),
ii)
número de conectores,
iii)
tipo de conector (enchufe),
iv)
tipo de corriente,
v)
potencia máxima de la estación de recarga,
vi)
potencia máxima del punto de recarga,
vii)
proveedores de servicios de movilidad que ofrezcan recarga contractual,
viii)
“conectar y cargar”,
ix)
servicios de recarga inteligente,
x)
la electricidad suministrada es 100 % renovable;
c)
otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público que exploten:
i)
estado del hidrógeno,
ii)
presión del hidrógeno,
iii)
capacidad acumulativa diaria,
iv)
el hidrógeno suministrado es 100 % renovable;
d)
otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de metano licuado de acceso público:
i)
el metano licuado suministrado es 100 % renovable;
e)
otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:
i)
tipo de conector (dispensador),
f)
datos dinámicos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público que exploten:
i)
estado operativo,
ii)
disponibilidad,
iii)
precio por operación;
g)
otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público que exploten:
i)
cantidad limitada de hidrógeno disponible».
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