Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en los anexos I y II y las premezclas que la contengan, destinadas a gatos y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 23 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en los anexos I y II, destinados a gatos y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de abril de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:647:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil