Art. 3
En vigor desde 1 abr 2025
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 27 de marzo de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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