Art. 1

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 se corrige como sigue: 1) El artículo 11 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros podrán prever en sus planes estratégicos de la PAC ayudas para inversiones en regadíos, siempre y cuando se instale o tenga instalado, como parte de la inversión, un sistema de contadores de agua que permita medir el consumo de agua a nivel de la explotación o de la unidad de producción correspondiente.» ; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Podrán concederse ayudas a las inversiones destinadas a la mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que una evaluación ex ante por parte del beneficiario haya demostrado que las inversiones permitirán un ahorro potencial de agua a tenor de los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes; b) que las inversiones se refieran a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado haya sido determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente, según lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), por motivos relacionados con la cantidad de agua y se vaya a conseguir una reducción efectiva del uso de agua que contribuya a que estas masas de agua alcancen un buen estado, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva. Los Estados miembros fijarán porcentajes para el ahorro potencial de agua y la reducción efectiva del uso de agua como condición de subvencionabilidad en sus planes estratégicos de la PAC, de conformidad con el artículo 111, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115. Estos objetivos de ahorro de agua se determinarán en función de las necesidades establecidas en los planes hidrológicos de cuenca previstos en la Directiva 2000/60/CE. Las condiciones establecidas en el presente apartado no se aplicarán a las inversiones en una instalación de riego existente o un elemento de la infraestructura de riego que afecte únicamente a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse ni a las inversiones para el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial. (*1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).»;" c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Podrán concederse ayudas a las inversiones en regadíos que den lugar a un incremento neto de la superficie de regadío que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que no se haya determinado el estado de la masa de agua como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca por motivos relacionados con la cantidad de agua; y b) que un análisis de impacto medioambiental pruebe que la inversión no tendrá efectos negativos significativos en el medio ambiente; dicho análisis de impacto medioambiental será realizado o aprobado por la autoridad competente.» ; d) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10.   Cuando se sustituyan inversiones, el valor residual de las inversiones sustituidas: a) se añadirá al fondo operativo de la organización de productores; o b) se deducirá de los costes de la sustitución. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros no concederán ayudas a la mera sustitución de inversiones por activos idénticos.» . 2) En el artículo 31, apartado 6, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) los gastos de transporte internos de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores cuando la distancia entre los puntos centralizados de recogida o envasado de la organización o agrupación y el punto de distribución de dicha organización o agrupación supere los 300 km.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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