Art. 6

Terminación del contrato entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC.

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 6 Terminación del contrato entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC. La entidad financiera tendrá derecho a establecer en el acuerdo contractual que celebre con el proveedor tercero de servicios de TIC que debe ponerse fin al acuerdo contractual cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: a) que la entidad financiera se haya opuesto a la introducción de cambios sustanciales en los acuerdos de subcontratación que sustenten funciones esenciales o importantes y haya solicitado modificar dichos acuerdos, pero el proveedor tercero de servicios de TIC haya aplicado, no obstante, tales cambios sustanciales; b) que el proveedor tercero de servicios de TIC haya introducido cambios sustanciales en los acuerdos de subcontratación que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, antes de que finalice el plazo de notificación sin la aprobación de la entidad financiera; c) que el proveedor tercero de servicios de TIC subcontrate un servicio de TIC que sustente una función esencial o importante, o partes sustanciales de ellas, que no esté expresamente permitido subcontratar en virtud del contrato formalizado entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC.
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